Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1260 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de agosto de 2026 , proferido por el Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� D. C. , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por la sociedad apoderada TCI Software SAS BIC, en representaci�n del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, contra el Conjunto Residencial Torres de la Macarena de Barranquilla .
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 5581 al Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� D. C. , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� D. C., que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual est� en la obligaci�n de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� D. C ., y al Juzgado 002 Civil Municipal de San Juan de Gir�n, Santander. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5581. Documento �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. �En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente ICC-5581, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Ibid. p. 4. [3] Ibid. pp. 1 y 2. [4] Documento �004AutoRemiteCompetencia.pdf� [5] Ibid. [6] Documento �07AutoProponeConflicto202610276.pdf� [7] Ibid. p. 3. [8] Documento �Correo envio ICC 5581.pdf� [9] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [10] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [11] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [12] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991, introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017. [13] Corte Constitucional, Auto 655 de 2017. [14] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [15] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [16] V�ase tambi�n Corte Constitucional, Auto 1112 de 2024. [17] Documento �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. pp. 7 y 12.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.